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17
Jul
Como ya hemos ido comentando en varias entradas, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ha introducido numerosas novedades sobre el tratamiento de los datos personales.
Uno de los principales cambios que introduce es que las relaciones entre el responsable y el encargado de tratamiento deben formalizarse en un contrato o en un acto jurídico que vincule al encargado respecto al responsable.
En el caso concreto de las Comunidades de propietarios, éstas serán las que actúen como responsable de tratamiento y, si existe la figura de administrador de fincas, éste será el encargado de tratamiento. Deberá existir un contrato de encargo de tratamiento entre ellos que incluirá, según la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), los siguientes aspectos:
Además, la comunidad de propietarios, como Responsable del tratamiento, debe garantizar que se cumple con el deber de secreto, confidencialidad, veracidad y seguridad de los datos, y asegurándose de que sean tratados para la finalidad para la que fueron recogidos.
Y, ¿cuáles son los tratamientos más comunes que debe realizar una comunidad de propietarios?
En resumen, es importante que tanto las Comunidades de Propietarios como los Administradores de Fincas se pongan al día en materia de protección de datos.
Si necesitas más información llámanos.
FOTO: freepik
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