¿Qué cambios trae el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD)?
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11
Sep
Hoy día las tecnologías avanzan a un ritmo vertiginoso para adaptarse a nuestras necesidades y hacernos la vida más fácil y cómoda. Pero este avance nos pone ante el reto de cómo proteger nuestra privacidad cuando toda la información está vagando en internet. Es más, cada día aumenta el número de empresas que optan, para gestionar y almacenar su información, por las distintas modalidades de servicios de “cloud computing” o como la mayoría lo conocemos almacenamiento en la nube. Este servicio nos aporta muchas ventajas, pero también inconvenientes, siendo el más importante la clara pérdida de control sobre los datos.
¿Qué tener en cuenta para que su empresa cumpla con el RGPD al contratar este servicio?
En primer lugar, debemos tener en cuenta que la empresa que contrata un servicio de “cloud computing” seguirá siendo Responsable de tratamiento de los datos de carácter personal, ya que por el hecho de firmar un contrato no se traspasa esa responsabilidad al proveedor del servicio, sino que éste se convertirá en Encargado de tratamiento.
El Reglamento exige que el proveedor contratado ofrezca garantías suficientes en materia de protección de datos, es decir, que sea capaz de demostrar que dispone de los medios necesarios para cumplir con sus obligaciones como encargado de tratamiento. Y será muy importante definir muy bien ese contrato de encargo de tratamiento, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
Para ampliar información acerca de este tema puede consultar la Guía Para Clientes Que Contraten Servicios De “Cloud Computing” publicada por la Agencia Española de Protección de Datos.
Y si su empresa aún no se ha adaptado al Reglamento General Europeo de Protección de Datos y necesita ayuda, llámenos.
Foto: creativeart
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