El Presidente Obama propone la creación de una nueva Agencia de Seguridad Alimentaria
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15
May
El Reglamento Europeo de Protección de datos entiende por tratamiento “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, efectuadas o no mediante procedimientos automatizados, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción”.
Pues bien, el RGPD en su artículo 30, establece que “Cada responsable y, en su caso, su representante llevará un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad.”. Y esto quiere decir que las empresas deberán controlar de una manera proactiva los registros donde se especifiquen los datos que tratan y cómo los tratan, puesto que ya se ha eliminado la obligatoriedad de registrar los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos.
En este mismo artículo, se establece también qué información deberá contener dicho registro:
“(…) Dicho registro deberá contener toda la información indicada a continuación:
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una “Guía del Reglamento General de Protección de Datos para responsables de tratamiento” en la que indica que, partir de los ficheros que actualmente tienen notificados los responsables en el Registro General de Protección de Datos, puede ser una buena opción para organizar el registro de actividades de tratamiento.
¿Y Es obligatorio?
En principio, están exentas de llevar un Registro de Actividades de Tratamientos las empresas que tenga menos de 250 empleados, salvo que el tratamiento que realicen de los datos pueda suponer un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categorías especiales de datos personales o datos personales relativos a condenas e infracciones penales.
A pesar de esto, y dado la importancia que el RGPD otorga a la responsabilidad proactiva de la empresa, puede ser recomendable realizar dicho registro, aunque no sea obligatorio.
Foto: JUNGLEDRUMS Magazine
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