PLANES DE IGUALDAD EN EL DÍA DE LA MUJER
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27
Feb
El 8 de Marzo, bajo el lema “Para las mujeres y niñas en toda su diversidad: Derechos, igualdad y empoderamiento” se celebrará el Día Internacional de la Mujer, y es un día para seguir reivindicando la igualdad real entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
En los últimos años se ha notado el impacto positivo de algunos cambios normativos, pero sigue quedando trabajo por delante. Gracias al Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, desde 7 de marzo de 2022, todas las empresas de entre 50 a 100 personas en plantilla cuentan con un Plan de Igualdad.
Pero, el papel de las pymes es también fundamental para avanzar hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y se está impulsando, tanto social como políticamente, la adopción voluntaria de planes de igualdad para este tipo de empresas.
Los planes de igualdad son herramientas estratégicas que tienen como finalidad promover la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. Se constituyen a partir de un diagnóstico que permite identificar desigualdades y establecer medidas concretas para atajarlas.
Un plan de igualdad se define como un conjunto ordenado de acciones, medidas y políticas destinadas a garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre géneros en el entorno laboral. La elaboración de estos planes responde a la necesidad de transformar la cultura organizativa y eliminar cualquier forma de discriminación por razón de sexo.
Los objetivos fundamentales de un plan de igualdad son:
Los planes de igualdad no solo benefician a los empleados, sino que también aportan ventajas significativas a las organizaciones. Entre los beneficios se incluyen:
Un plan de igualdad bien estructurado se compone de varios elementos esenciales que garantizan su eficacia y viabilidad. Estos elementos incluyen:
El Real Decreto establece que los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Previamente a la elaboración del Plan se debe realizar un diagnóstico, que consistirá en un estudio cuantitativo y cualitativo de la estructura organizativa de la empresa que permita conocer la situación sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la actualidad. El diagnóstico incluirá información sobre los elementos que pueden generar discriminaciones en la empresa (humanos, económicos, materiales, de organización, etc.), así como sobre los recursos de los que dispone para plantear el cambio.
Además, se regula que las medidas, y no solo los objetivos del plan, deben ser “evaluables”, y que el diagnóstico sea “negociado». En el caso de los planes voluntarios estos deben ser consultados o negociados con la representación legal de las personas trabajadoras. Y, en su caso, el procedimiento de negociación será el que establece el artículo 5 del Real Decreto 901/2020, que se refiere a todos los planes de igualdad.
Además, se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas. Se registra a través de REGCOM. Las empresas inscriben sus planes de igualdad en el citado registro.
El contenido del diagnóstico será, al menos, el siguiente:
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