Aprobada la nueva regulación en materia de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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21
Sep
El Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados tiene por objeto regular el régimen jurídico y técnico de aplicación a la gestión de los suelos contaminados y a las actividades que son susceptibles de ocasionar un impacto ambiental sobre estos.

Este Decreto establece las actividades que pueden ocasionar un impacto ambiental sobre el suelo y los criterios que se deben seguir para calificar los terrenos. A la misma vez, define las competencias que tienen los Ayuntamientos encontrándose entre las mismas, las relacionadas con la declaración, delimitación y aprobación de planes de descontaminación o desclasificación de los suelos contaminados que se ubican en sus términos municipales.
Por otro lado, el Decreto 18/2015 define las herramientas de gestión que se deben aplicar, entre las que encontramos las siguientes:
– Realizar 2 inventarios, uno de suelos contaminados ya declarados y otro de suelos potencialmente contaminados
– Elaborar programas quinquenales que incluyan medidas de prevención de la contaminación potencial y medidas relacionadas con la recuperación de los terrenos históricamente afectados
– Obligar a los propietarios o titulares de suelos potencialmente contaminados a presentar ante el Órgano Competente, la solicitud de inicio del procedimiento de descontaminación. Los trabajos de descontaminación deberán ser realizados por una empresa distinta a la entidad que certifique los resultados de este proceso. Si los terrenos han soportado alguna actividad potencialmente contaminante, en el pasado, el propietario de los mismos deberá presentar un informe de situación al solicitar una autorización para usos distintos
– Establecer los criterios técnicos necesarios para realizar estudios de caracterización, analizar el riesgo, los niveles genéricos de referencia para los distintos contaminantes y los procedimientos de evaluación de los emplazamientos afectados.
Es importante el indicar que el Decreto 18/2015 define suelo contaminado como aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o para el medio ambiente.
Para finalizar esta publicación debemos indicar que los proyectos de recuperación de suelos se basan desde el año 2005 en normativas estatales y autonómicas que dan la responsabilidad de realización a los causantes de la contaminación y de forma indirecta a los propietarios o poseedores de los terrenos.
¿Quieres más información sobre la legislación de aplicación a tu empresa? Recuerde que nos encontramos a su disposición.
Imagen|Carsus
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