Piden apoyo al Gobierno para potenciar los certificados de calidad “Q” para el sector turístico
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8
May
El sector de la restauración en nuestro país (desde los bares de menú hasta los comedores colectivos o los restaurantes con estrella Michelín) y quien venda alimentos a granel envasados en el punto de venta (carne, pescado, pan o frutos secos) van a tener que informar a sus clientes de las sustancias alérgenas que contienen sus platos, raciones y aperitivos antes de que finalice este año.

Esta obligatoriedad entrara en vigor cuando España transponga parte del Reglamento CE 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Los objetivos de esta normativa es que las personas con alergias alimentarias tengan las mismas oportunidades que las que no son alérgicas a la hora de adquirir o degustar un alimento, sin distinguir si esta envasado, se vende a granel o lo ofrecen emplatado y que el etiquetado del producto no se convierta en una limitación a la libre circulación de productos.
Es importante indicar que Bruselas ha incluido entre las sustancias y familias de productos que causan intolerancias o alergias, los siguientes: Cereales con gluten Crustáceos, Huevos, Pescados, Cacahuetes, Soja, Leche, Frutos de Cáscara, Apio, Mostaza, Granos de Sésamo, Altramuces y los Moluscos tal y como se recoge en el Reglamento CE 1169/2011.
Para finalizar es importante dejar constancia de que la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y el Instituto Nacional del Consumo (INC) están en proceso de refundición en torno a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) desde el 17 de enero de este año y que están trabajando para abordar la nueva obligatoriedad desde hace meses.
¿Quiere conocer más sobre los alérgenos alimentarios? ¿Le gustaría evidenciar la seguridad alimentaria de sus procesos y productos? Llámenos, le estamos esperando.
Imagen|Jaqueline
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